Overbooking es una de las palabras en inglés que mejor conocen los viajeros habituales. En castellano, el término equivale a sobreventa y es una de las prácticas habituales de las compañías aéreas especialmente durante las temporadas vacacionales por excelencia. En términos de viajes de avión, podríamos definir overbooking, overselling o sobreventa como una práctica mediante la cual la compañía aérea pone a la venta un número superior de plazas a los asientos disponibles para el vuelo. ¿Suena abusivo e ilegal? Pues lo primero sí, pero lo segundo, aunque suene extraño, no, al menos por el momento.
Pocos de los viajeros frecuentes nos hemos librado de sufrir en nuestras propias carnes esta práctica abusiva que afecta a los derechos de los pasajeros así que hoy en Gretur Viajes vamos a intentar informarle de los derechos que tiene y que puede reclamar cuando sufra overbooking en algunos de sus viajes aéreos.
Una práctica legal.
Imagínese que desea comprar una bicicleta, acude a la tienda y el vendedor le comenta que solo llegarán a su establecimiento cien unidades. Usted desea ese modelo de bicicleta en concreto, así que abona al establecimiento el coste íntegro del producto y espera unos días a que llegue su compra desde la fábrica. El día señalado, acude a la tienda de bicis y el dependiente le dice que, lamentablemente, no puede llevarse su compra a casa porque ya vendió todas las unidades disponibles. Cuando usted, indignado o indignada pregunta al dependiente “¿por qué?”, este le responde que es norma de la empresa vender más productos de los que disponen para evitar pérdidas económicas si algún cliente no pasa a recoger su compra.
Esta situación, lógicamente, no se suele dar porque ese establecimiento de bicicletas estaría infringiendo varias leyes de un plumazo pero, curiosamente, cuando esta práctica comercial la ejercen las compañías aéreas, la legislación europea la aprueba completamente. ¿Es legal el overbooking? Pues sí. Una compañía aérea puede dejar a sus pasajeros en tierra a pesar de que ellos hayan abonado su pasaje y se hayan presentado en el aeropuerto a la hora acordada.
Ejerza sus derechos.
Ya hemos visto que la cruz de esta moneda viajera es la permisividad de las autoridades respecto al overbooking, ¿cuál es la cara? Sencillo: los viajeros que en Europa no puedan embarcar en un avión para el que han reservado pasaje (sobreventa, retrasos y cancelaciones del vuelo, etc.,) tienen una serie de derechos que pueden ejercer. En Europa la norma que regula la compensación que deben recibir los pasajeros aéreos en caso de sobreventa es el Reglamento CE 261/2004; este texto es de obligado cumplimiento en todos los países que forman la Unión Europea y explica los diferentes derechos que pueden ejercer los pasajeros a los que se les deniegue el embarque y, también, los pasajeros aéreos que sufran cancelaciones o retrasos importantes en sus vuelos.
Veamos los principales derechos que asisten a los viajeros europeos afectados por la práctica abusiva del overbooking:
- El primer derecho es simple y obviado día sí día también por las compañías aéreas: el viajero tiene derecho a que se le informe detalladamente de las causas que han originado el overbooking y de las diferentes alternativas que la compañía aérea ofrece a los pasajeros afectados.
- Una vez informado, el viajero tiene derecho a que la compañía aérea le lleve a su destino en un medio alternativo similar al que contrató y abonó. Si el viajero decide no aceptar este medio de transporte alternativo, tiene derecho a que la compañía aérea le devuelva íntegro el precio del billete de avión. Una anotación importante acerca de los llamados “medios alternativos”: según el Reglamento CE 261/2004, la compañía aérea debe ofrecer medios de transporte alternativos que lleven al viajero frustrado a su destino en un periodo de tiempo determinado. El tiempo se fija en función del horario previsto de llegada a destino del vuelo afectado y varía en función de la distancia en kilómetros desde el punto de partida hasta el punto de llegada.
- También existen lo que se denominan derechos de compensación, es decir: la compañía aérea debe compensar económicamente a los viajeros que sufren overbooking. Lamentablemente, las cantidades fijadas por la legislación europea son ridículas: entre 250 € y 600 € y siempre con multitud de trabas y “letra pequeña” que las compañías aéreas utilizan para no abonar casi nunca una cantidad compensatoria a los viajeros afectados por esta práctica legal, pero injusta denominada sobreventa.
¿Alguna vez ha sufrido overbooking? ¿Cómo solucionó la situación?