Homicidio y asesinato


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Entendiendo los desafíos legales en casos de homicidio y asesinato desde la perspectiva legal

En el ámbito de la ley, los casos de homicidio y asesinato son terrenos jurídicos complejos y sensibles que exigen una comprensión profunda. En este artículo, exploraremos los desafíos legales inherentes a estos casos, destacando las complejidades que enfrentan tanto los profesionales del derecho como las personas involucradas. A través de un análisis exhaustivo, brindaremos una visión detallada de los aspectos legales cruciales que rodean estos actos violentos, arrojando luz sobre las estrategias y consideraciones clave en la defensa y la persecución de casos tan delicados. Adentrémonos en el intrincado mundo legal de los casos de homicidio y asesinato, con el objetivo de ofrecer perspectivas esenciales desde la óptica de la abogacía.

Vamos a adentrarnos más en el homicidio y asesinato en los siguientes puntos:

 

1. Homicidio

El delito de homicidio se encuentra regulado en el artículo 138 del Código Penal que viene a decir en su apartado primero  El que matare a otro, será castigado como reo de homicidio con la pena de prisión de diez a quince años.

Por tanto, el bien jurídico protegido es la vida que se encuentra amparada y tutelada por nuestra constitución española, en concreto en el artículo 15 que nos indica Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Nuestro Tribunal Constitucional en Sentencia 53/1985, de 11 de abril ha manifestado que la vida constituye no sólo un derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes no tendrían existencia posible, sino también la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional.

Por todo ello, el objeto de protección de este delito es la vida humana independiente lo que exige delimitar el comienzo y el fin de la misma. Respecto del comienzo, a efectos penales, la protección se produce desde el  nacimiento de la persona misma, como bien establece el artículo 30 del Código Civil que viene a indicar La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Pues en caso contrario, estaríamos hablando de un delito de lesiones.

Con respecto de la finalización de la vida, hay que estar a lo dispuesto por el artículo 3.6 del Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre, que dispone que la muerte se produce tras la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones encefálicas.

 

1.1. Elementos objetivos del tipo.

La conducta típica consiste en matar a otro, lo que se puede producir de forma activa (disparar, degollar, acuchillar, etc.) o bien de forma omisiva (dejar morir a alguien) lo que nos llevaría a un delito de homicidio por comisión por omisión, regulado en el artículo 11 del Código Penal. Así mismo debe existir una relación de causalidad entre la acción que despliega el sujeto activo y el resultado que se pretende, es decir, matar.

 

1.2. Elementos subjetivos del delito.

En relación con el elementos subjetivo del tipo, puede cometerse de manera dolosa o imprudente.

En cuanto a la modalidad dolosa, se exige que el sujeto activo tenga conocimiento y voluntad de ejecutar una acción que provocará la muerte del sujeto pasivo. Mientras que en la modalidad imprudente, se contempla tres tipos de imprudencias; la grave, la menos grave y la imprudencia profesional.

 

1.3. Pena.

En lo referente a las penas, pueden distinguirse dos supuestos:

Tipo básico, regulado en el artículo 138 del Código Penal. Prisión de diez a quince años.

Tipo agravado, regulado en el artículo 138.2 del Código Penal. Prisión de quince años y un día a veintidós años y seis meses.

2. Asesinato.

El delito de asesinato constituye una modalidad agravada de homicidio, en atención a los medios empleados por el sujeto activo, o bien por la finalidad del delito. Por tanto, no existen diferencias en relación con el bien jurídico protegido, objeto material, causalidad o imputación objetiva.

Este delito se encuentra regulado en el artículo 139 y 140 del Código Penal.

 

2.1. Elementos objetivos del tipo.

Las circunstancias que cualifican el delito de asesinato son las que siguen:

 

2.1.1. La alevosía.

La alevosía se configura como una circunstancia agravante genérica que se aplica solo en los delitos contra las personas, como bien indica el artículo 22.1 del Código Penal.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 716/2018, de 16 de enero, manifiesta que esta agravante concurre en aquellos casos en los que, por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido.

Por tanto, su esencia como bien dice la Sentencia del Alto Tribunal 604/2019, de 5 de diciembre, radica en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa, o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión cuyos orígenes son diferentes.

La Sentencia 215/2019, de 24 de abril distingue cuatro tipos distintos de alevosía:

Alevosía proditoria: Equivale, a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada, situaciones en que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en momento y lugar que aquélla no espera.

Alevosía súbita, inopinada o sorpresiva: En este caso el sujeto activo, aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. En estos casos el carácter sorpresivo de la agresión es lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible.

Alevosía de desvalimiento: Esta modalidad consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas inválidas, o por hallarse accidentalmente privadas de aptitud para defenderse.

Alevosía doméstica o convivencial: Dicha modalidad consiste en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.

2.1.2. Precio, recompensa o precio.

Se trata, de una circunstancia agravante genérica, regulada en el artículo 22.3 del Código Penal, la cual cualifica el delito de asesinato cuando el sujeto activo ha recibido alguna merced de carácter económico y la misma se constituya en la causa motriz que lo impulse a la comisión del delito.

 

2.1.3. Ensañamiento.

Se contempla como circunstancia agravante genérica en el artículo 22.5 del Código Penal, la cual implica que el sujeto activo, además de perseguir el resultado propio del delito, causa de forma deliberada otros males que son innecesarios para conseguir el resultado, y que solo persiguen conseguir un sufrimiento añadido al sujeto pasivo.

 

2.1.4. Facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Esta circunstancia se apreciará en aquellos supuestos en los que, el sujeto activo acaba con la vida de una persona tras haber cometido un delito de agresión sexual para evitar que la víctima le denuncie y se inicie una investigación sobre los hechos.

 

2.2. Elementos subjetivos del tipo.

El delito de asesinato solo se puede cometer de forma dolosa, dado que las circunstancias que lo cualifican, parten de la concurrencia de un elemento intencional que resulta ser incompatible con la imprudencia.

 

2.3. Penas.

En relación con las penas podemos distinguir tres tipos distintos:

Tipo básico, regulado en el artículo 139.1 del Código Penal. Prisión de quince a veinticinco años.

Tipo agravado, regulado en el artículo 139.2 del Código Penal. Prisión de veinte años y un día a veinticinco años.

Tipo hiperagravado, regulado en el artículo 140 del Código PenalPrisión permanente revisable.

Conclusión sobre el homicidio y asesinato

En el transcurso de este análisis, hemos explorado las complejidades legales que rodean los casos de homicidio y asesinato, adentrándonos en un terreno legal que demanda precisión y compasión. La defensa y persecución de estos actos violentos representan un desafío sin igual para los profesionales del derecho, quienes deben equilibrar la búsqueda de la justicia con la protección de los derechos fundamentales.

Es fundamental reconocer la importancia de una representación legal ética y comprometida en estos casos, así como la necesidad de abordar las causas subyacentes de la violencia. La sociedad y el sistema legal comparten la responsabilidad de buscar soluciones holísticas que no solo castiguen, sino también prevengan futuros actos trágicos.

En última instancia, este análisis destaca la necesidad de un enfoque integral hacia la justicia en casos de homicidio y asesinato. Mientras reflexionamos sobre las complejidades legales, recordamos la importancia de una sociedad que busque comprender, sanar y, en última instancia, construir un futuro donde la violencia sea una excepción y no la norma.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en procedimientos penales contra la vida y la integridad física y moral. Para cualquier consulta no dude en contactarnos en los teléfonos que tenemos 24 horas los 365 días del año:

 

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