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A continuación, transcribo circular del 23 de julio de 2014 emitida por el Banco Central de Venezuela, referente a los requisitos para poder tramitar SICAD II:
El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, informa a las Instituciones Operadoras y al público en general, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en función de lo estipulado en los artículos 1 y 13 del Convenio Cambiario N° 27 de fecha 10 de marzo de 2014, que a partir del inicio de la jornada del 28 de julio de 2014, de la solución tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), queda parcialmente reformada la Circular de fecha 20 de marzo de 2014, en los siguientes términos:
I. Se modifica el Punto No. 3.5 del numeral 3 ?Instrucciones para la Tramitación de Operaciones de compra y venta de Divisas?, quedando redactado de la siguiente manera:
?3.5. Las cotizaciones de compra y venta de divisas se harán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América (USD), no pudiendo procesarse operaciones de compra presentadas por un monto inferior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000,00)?.
II. Se modifican los Puntos Nos. 4.1 y 4.2 del numeral 4 ?Requisitos que podrán ser requeridos por las Instituciones Operadoras a los participantes? quedando redactados de la siguiente manera:
?4.1. Personas naturales: Demandantes de divisas nacionales residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
i) Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización;
ii) Constancia de residencia en la República Bolivariana de Venezuela.
iii) Original de constancia de ingresos expedida por el pagador con no más de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación, con expresa mención de los datos de identificación del solicitante; en caso de personas naturales sin relación de dependencia, o cuyo patrono lo constituya una persona natural, deberá consignar original de Certificación de Ingresos por Contador Público, expedida con no más de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación;
iv) Copia de la última declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta en la que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente. Para el caso de los pensionados o jubilados que perciban exclusivamente como ingresos montos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, los mismos deberán consignar copia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta o constancia de no declaración de dicho tributo, según sea el caso, conjuntamente con el(los) documento(s) donde se evidencie(n) su condición como pensionado o jubilado;
Cuando la cotización de demanda de divisas sea presentada por un estudiante, el interesado deberá consignar original de su constancia de estudios y copia certificada de la partida de nacimiento, siendo que a los fines de dar cumplimiento al requisito establecido en la primera parte de este literal y al indicado en el literal iii) precedente, podrá presentar la documentación correspondiente a la persona que financia la adquisición de divisas de que se trate a beneficio del estudiante, quien deberá mantener con aquél lazos de primer grado de consanguinidad en línea recta ascendente o ser su representante legal, en cuyo último caso deberá consignarse copia certificada del documento del que emane tal condición.
v) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o, ejemplar del Comprobante Digital vigente del solicitante.
(…)
Si eres oferente de divisas o persona jurídica demandante, puedes descargar la circular acá.
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