Imposible, increíble, inexplicable. Eran las presiones más repetidas por los vecinos de Laguna de Duero aquel 27 de octubre de 1893. El bueno de Feliciano Gómez, asesinado a sangre fría por su propia esposa.
Cómo era posible que un matrimonio tan bien avenido terminara de manera tan trágica? Porque entre Feliciano y Aquilina Tasis reinaba la paz social y conyugal más admirada. Ni una discusión, ni un enfrentamiento. Era un matrimonio modélico y con dos hijos, Paulino. de 17 años, y Anastasia, de 14. Vivían en una casa de aspecto pobre, detallaba EL NORTE DE CASTILLA, situada a un extremo del poblado La habitación de los cónyuges era contigua a la de los hijos.
Solamente una enfermedad degenerativa, contraída por la mujer tres años atrás, había quebrado un tanto la tranquilidad del matrimonio. Pero sin mayores consecuencias que las derivadas de una creciente dolencia que la obligaba a guardar reposo de manera prolongada. Reuma, artritis, dolor de huesos y epilepsia: la decadencia corporal de Aquilina, mujer de 38 años ocupada en vender los productos de su labranza en la capital vallisoletana, la obligó a abandonar el trabajo y la avejentó hasta límites insospechados. De hecho, al pobre Feliciano, leñador de profesión, hombre grande y corpulento, activo y emprendedor, no le quedó más remedio que
hacer horas extras para completar la economía doméstica.
Todo se torció aquel día en que el hijo mayor, Paulino, confesó sus deseos de hacerse con una pistola de dos cañones; Aquilina, lejos de disuadirle, le animó con entusiasmo. Todo se debía, aseveraba el periódico, a los deseos de la madre por hacerse con la pistola.
Conseguir una pistola incapaz de conseguirlo por sí misma, convenció a su hija para que se la acercara. Obediencia fatal: Aquilina, una vez conseguida el arma, la ocultó bajo la almohada y esperó. 27 de octubre de 1893, ocho y media de la mañana. Feliciano duerme mientras Aquilina se incorpora como puede. Lo mira con expresión atolondrada, inexpresiva. Saca el revólver, apunta a su cabeza y le descerraja dos de tiros a bocajarro.
La herida causada por los proyectiles fue calificada de mortal de necesidad, en la región fronto-temporal y orbitaria del lado izquierdo, recorriendo la cápsula las membranas del cerebro y masa encefálica hasta el lóbulo superior occipital, en cuyo huevo se detuvo, produciendo a Feliciano a las pocas horas la muerte, que tuvo lugar en las mismas casa y cama del infeliz.
Las fuerzas de seguridad detuvieron inmediatamente a la mujer. EL NORTE DE CASTILLA echó toda la carne informativa al asador y el 11 de noviembre de 1894 publicó un reportaje conmovedor. Incluso envió a un reportero a la cárcel de la Audiencia para entrevistar a Aquilina. El testimonio es desgarrador.
Aquilina Tasis es una mujer delgada, en la que los padecimientos físicos han hecho estragos de tal naturaleza, que si en otros tiempos pudo ser hermosa, ahora se la calificaría simplemente de una mujer vulgar.
En sus ojos negros y brillantes, que denuncian un temperamento ardiente, se entrevén las sombras y las insensateces de una inteligencia alucinada y lo mismo considerada en su aspecto físico que en el moral, más que una criminal parece una enferma.
Aseguraba el plumilla que la mujer comía mal y dormía peor, presa de pesadillas terribles, que presentaba un carácter pacífico y casi todo el día se lo pasaba descansando en un jergón de paja que hacía las veces de cama. Su afán era morir cuanto antes para reencontrar
Porque Aquilina no acertaba a comprender las razones que la habían llevado a matarle: Si el crimen se cometió, débese más que nada a un no sé qué, que no pude contener y que me obligó a coger la pistola y a dispararla, sintiendo ansia y furia verdadera por matar).
Su conducta, según nos declararon las vigilantes, no puede ser más correcta: pasa todo el día inclinada sobre el jergón, emplea algún rato en hacer media, y hay momentos, pocos, en que recordando a su familia, a sus pequeños: como ella les llama, salen involuntariamente las lágrimas a sus ojos, remachaba el periodista
El informe pericial le puso las cosas fáciles al defensor, señor Aguirre, que adujo el carácter de perturbada para librar a la mujer de esa pena capital por parricidio, con los agravantes de premeditación y alevosía, que proponía el fiscal Calleja: La Aquilina Tasis es una epiléptica con síntomas manifiestos de locura. No recuerdo nada absolutamente de aquel hecho y no tengo idea siquiera de lo que hice aquel día, declaró la acusada en la vista oral, celebrada el 12 de noviembre de 1894. Otros testigos ratificaron la ausencia de reyertas en el matrimonio, mientras el hijo mayor, Paulino, en un desesperado intento de defender a su madre, aseguraba que si bien ésta le había arrebatado la pistola, fue en el forcejeo cuando se le disparó involuntariamente, hiriendo de manera fatal a su padre. Su testimonio no logró otra cosa que conmover al público asistente.
En su veredicto, el jurado encontró a Aquilina Tasis culpable de homicidio pero ejecutada la acción criminal en estado de locura. Confirmó por tanto la irresponsabilidad que predicaba el defensor y la sentenció a reclusión en un Manicomio y a pagar las costas del juicio. El público, muy satisfecho del resultado, elogia al defensor y al tribunal popular, detallaba, con similar entusiasmo, el periodista de EL NORTE DE CASTILLA.
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