La nueva normativa referente a la vivienda trae considerables novedades, como el aumento de la oferta pública de vivienda o cambios en los sistemas de alquiler.
El pasado 26 de mayo entraba en vigor la nueva ley de vivienda, una normativa que ha dado mucho que hablar desde que fue aprobada por el Consejo de Ministros en el mes de abril.
La nueva ley trae algunas novedades que conviene conocer, tanto si eres propietario como si tu idea es comprar una nueva vivienda. No obstante, hay que tener en consideración que con la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio, pueden producirse algunos cambios.
Algunos aspectos relevantes de la normativa, como los topes al alquiler y la prórroga de los contratos son medidas que tienen que habilitar las comunidades autónomas declarando un municipio o barrio como área tensionada.
Nueva ley de vivienda: puntos destacados Tras su publicación en el BOE, desde Vivienda Saludable os contamos algunas de sus principales características:
1. Cambios en el alquiler:
Prorrogar el contrato: el inquilino podrá unilateralmente prorrogar el contrato 3 años más. Para ello, bastará la mera petición del arrendatario, y no establece un periodo mínimo para hacer dicha solicitud.
Desaparece el efectivo: el pago de la renta deberá efectuarse obligatoriamente por medios electrónicos.
Honorarios de agencias inmobiliarias: hasta ahora no estaba establecido quién debía pagar los gastos de la agencia inmobiliaria que tramitaba el alquiler. Por lo general, se hacían cargo los inquilinos. Sin embargo, a partir de ahora, va a corresponder a los arrendadores el pago de los gastos de las agencias. Conforme a la nueva ley, “tanto los gastos de gestión inmobiliaria como los de formalización del contrato correrán siempre a cargo del arrendador”, ya sea una persona física o jurídica.
Límites a subidas de alquiler: durante el año 2023, se mantiene el límite máximo del 2% fijado para todas las viviendas en alquiler. Para el 2024, el límite aumentará al 3%. Es decir, los propietarios solo podrán aumentar esa cantidad el precio a sus inquilinos. A partir del 2025, se impondrá un nuevo índice de referencia para la actualización de los contratos de alquiler en sustitución del IPC.
2. Desahucios: a partir de ahora se aplicará un sistema de arbitraje que “propicie el acuerdo entre arrendador y arrendatario”. De no haber consenso, se concederá el tiempo necesario para que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales. Asimismo, se pone fin a los desahucios sin fecha predeterminada, es obligatorio establecer una fecha y una hora.
3. Viviendas vacías: se podrá aplicar una penalización en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 50% para viviendas vacías, que son aquellas que lleven más de dos años desocupadas. Si el tiempo que la vivienda ha estado vacía es superior a tres años, puede aplicarse una penalización del 100%. Además, podrá establecerse un recargo adicional del 50% cuando el propietario tenga dos o más vivienda en el mismo municipio.
4. Nuevo concepto de «gran tenedor»: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial. También serán grandes tenedores aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada (donde coste de la hipoteca, o el alquiler, supere el 30% de los ingresos medios de los hogares de ese ámbito, o el alquiler haya subido un 5% sobre el IPC en los últimos cinco años).
5. Impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado: se establece un porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler, dentro del suelo de reserva para vivienda protegida.
6. Beneficios fiscales para propietarios: a los pequeños propietarios con viviendas en una zona declarada tensionada se les aplicarán incentivos fiscales en el IRPF si ponen en alquiler su vivienda (desde un 50% de bonificación en adelante).
En definitiva y, aunque pueden producirse cambios, la nueva normativa trae cambios muy interesantes que esperamos os hayan quedado un poco más claros.