Los hospitales bonaerenses tendrán “payamédicos” por ley



Los hospitales de Buenos Aires tendrán un payaso en pediatría por ley. El Senado provincial sancionó una norma que obliga a que los payamédicos sean parte de los tratamientos de los nenes.

El proyecto que presentó el legislador de FPV, Darío Golía, tuvo sanción definitiva el 13 de mayo de este año. Más tarde, la provincia de Buenos Aires promulgó la ley que establece incorporar a los payasos hospitalarios al sistema de salud y se publicó ayer en el Boletín Oficial.

Así, los especialistas del arte del clown, como la Asociación Civil Alegría Intensiva, se integrarán al servicio de salud con tareas complementarias en las terapias pediátricas de los hospitales provinciales y municipales bonaerenses.

El apartado que argumenta al proyecto indica que “la internación hospitalaria es un proceso traumático para cualquier ser humano, y es más difícil de sobrellevar para los niños”. “Esta situación adversa puede cambiar cuando la lente utilizada es la mirada del clown”, destaca el escrito.

El proyecto hace hincapié en el concepto de “humanización hospitalaria” y la importancia de que se atienda a los pacientes desde un enfoque integral.

LA LEY

Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto incorporar al sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires la labor del payaso de hospital.

Artículo 2°: Se entenderá por payaso de hospital aquella persona especialista en el arte de clown que de acuerdo a la Autoridad de Aplicación reúna las condiciones y requisitos para el desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales y/o municipales de nuestra provincia.

Artículo 3°: Cada servicio de terapia pediátrica deberá contar con un servicio de especialistas en el arte de clown o payasos hospitalario.

Artículo 4: El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación determinara los requisitos y condiciones de los especialistas en arte clown para el desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales y/o municipales en los que se los requiera.

Artículo 5: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de recursos y cálculos correspondientes al ejercicio de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Via:: Sociedad

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