Sabemos que es mucho más divertido pensar en la música de la fiesta y en los centros de mesa. No obstante, además de la Honey Moon, casarse significa un viaje de ida en el que si tomas ciertas decisiones no habrá vuelta atrás. Es por eso que seria conveniente conocer previamente las distintas opciones de regímenes económicos a elegir, para saber cuál es la que más nos conviene según sea nuestra situación personal.
Lo más importante a la hora de elegir un régimen es conocer la situación patrimonial de inicio; ¿tienes alguna empresa a tu nombre?,¿ostentas algún cargo en una sociedad mercantil familiar?,¿crees que te va a tocar la lotería? El régimen clásico en nuestro país, y el que se aplica nada más casarse, es la sociedad legal de gananciales.
Este régimen se va a caracterizar por crear un patrimonio común de la nada. Es un sistema que tiene origines muy ancestrales, y que ha sido muy útil en las economías que hemos vivido hasta ahora, en la que la mujer se quedaba en casa y el hombre era la única fuente de ingresos. Con esta sociedad se presume que "lo tuyo es mío y lo mío es tuyo" y en igual porcentaje, es decir mitad y mitad. Este tipo de régimen está bien pensado si los dos son asalariados y trabajan por cuenta ajena, y uno de los dos tiene pensado reducirse la jornada laboral para atender a los niños. De esa manera el trabajo realizado en casa "computará" de alguna manera ya que lo que se gane de menos, se compensará con el sueldo del cónyuge.
Por otra parte, está el famoso régimen de separación de bienes. El régimen de moda y mas actual. Es más, parece que si no riges tu patrimonio común por este régimen vives en la edad de piedra, y tampoco tiene que ser esta la idea. Este régimen es de aplicación inmediata en ciertas Comunidades Autónomas como por ejemplo Cataluña, Valencia y Baleares -¿lo sabrán todas las celebrities que se casan en Ibiza y Formentera?-. Y es un régimen muy sencillo, "lo tuyo es tuyo y lo
mío es mío". Cualquier fuente de ingreso, será privativo de cada cónyuge.
Por último, el régimen que menos fama tiene y que es conocido como el régimen de participación. En este caso, se parte de cero al momento de su creación, es como abrir una cuenta en la que cada uno ingresa su parte. De cara a terceros es idéntico al régimen de separación de bienes, se puede vender y disponer sin necesidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge, y sólo en caso de disolución, se harán cuentas.
La diferencia entre uno y otro patrimonio se repartirá en proporción al porcentaje pactado, siendo lo habitual en dos mitades. Un ejemplo muy sencillo; María tiene un patrimonio inicial al crear la sociedad de 20 y Jesús de 40. Al disolver la sociedad, María tiene un patrimonio de 50 y Jesus de 50 también. Es decir, durante el matrimonio el patrimonio de María se ha incrementado en 30 y sin embargo el de Jesús, tan sólo en 10, por lo tanto, éste tendrá derecho a participar sobre las ganancias de María. Partiendo de un porcentaje de participación al 50% sobre las ganancias de cada uno, Maria tendrá que darle 10 a Jesús, de esta manera cada uno se quedara con un patrimonio final de 20. No obstante, es conveniente reiterar que podrá pactarse el porcentaje de participación en las ganancias que se deseen -50-50, 30-70, 40-60..-.
Siempre es mejor asesorarse antes de elegir un régimen, y nada mejor que acudir a un abogado especialista en la materia. "Cerrar los ojos? no va a cambiar nada. Nada va a desaparecer simplemente por no ver lo que está pasando. De hecho, las cosas serán aún peor la próxima vez que los abras. Sólo un cobarde cierra los ojos (?)" Kafka.
Sol Palacios-Cueto- Abogada de ABA Abogadas. Especialista en Derecho de Familia y Penal. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, cuenta con un Curso Superior de Derecho de Familia y sucesiones impartido por la Escuela de Práctica Jurídica (Complutense), así como también con un Master de Derecho de Familia y Sucesiones.
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