Pérdidas y retrasos en vuelos aéreos

Con frecuencia se esta produciendo que en vuelos tanto nacionales como internacionales se extravíe una maleta (o todas), sin que se recupere nunca, o bien que la maleta viaje por medio mundo y tras varios días o semanas aparezca.

También es frecuente que como consecuencia huelgas o por otros motivos, se retrasen o suspendan vuelos y el pasajero llegue tarde a su destino o no pueda llegar con el vuelo concertado.

En todos estos casos nos hemos preguntado muchas veces, cuales son nuestros derechos y que responsabilidad se le puede pedir a las compañías aéreas.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el contrato de pasaje no es un contrato de prestación de servicios, sino que es un contrato de resultado, es decir que la línea aérea no se obliga a prestar un servicio de transporte, sino que su obligación consiste en conseguir un resultado cual es que la persona y su equipaje llegue al lugar contratado en condiciones y en los términos acordados.

En segundo lugar tenemos que distinguir entre equipaje de mano y equipaje facturado.

El equipaje de mano es aquel que permanece bajo la custodia y responsabilidad del pasajero y en consecuencia la Ley de Navegación Aérea no lo considera equipaje, pues se trata de pequeños objetos de uso personal que el viajero conserva bajo su cuidado. Por ello si existe una perdida del mismo la compañía aérea se exonerara de responsabilidad. La Cía aérea solo respondería por causa de accidente.

El equipaje facturado o también llamado registrado o de bodega es el que entrega el pasajero al transportista en el propio aeropuerto para que sea pesado, identificado y facturado en su presencia, y en consecuencia queda bajo la guarda y custodia de la compañía aérea.

La responsabilidad del transportista aéreo por los equipajes esta regulada en la Ley de Navegación Aérea para los vuelos nacionales y en el Convenio de Varsovia y demás complementarias, para los vuelos internacionales.

Si bien el Código Civil sienta el principio de que quedan sujetos a indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de  sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad; la responsabilidad en materia de transporte aéreo se aparta en cierto modo de tales principios que rigen esta materia en Derecho Común, y establece un sistema de responsabilidad limitada.
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Etiquetas: vuelos

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